Hace años las carreras de Biología fueron incluídas en el Art. 43 de la Ley de Educación Superior (24.521). Éste, define las carreras de interés publico y sus actividades reservadas.

El Artículo 43 de la Ley de Educación Superior define las carreras de interés público y sus consiguientes actvidades reservadas. ¿De que estamos hablando?

Las carreras de interés público son aquellas que tienen ua regulación especial, ya que su ejercicio puede afectar de manera directa la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.

El Art. 43 establece la Regulación Especial de algunas carreras:

Las carreras de interés público. Regulación que implica control directo sobre los contenidos curriculares básicos y los criterios de intensidad de la formación práctica a través del Consejo de Universidades, la acreditación periódica ante la CONEAU y el establecimiento de las actividades reservadas exclusivamente para ellos.

Actividades Reservadas: son aquellas -fijadas y a fijarse por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades-, que forman un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a las habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes, o la formación de los habitantes. Son las actividades profesionales reservadas exclusivamente a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del Art. 43 de la Ley.

¿Quién define esto?

El Consejo de Universidades (CU) que es un órgano asesor del Ministerio de Educación. El CU está integrado por siete representantes del Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), siete representantes de la Comisión Directiva del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), un representante de cada uno de los siete Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES) y un representante del Consejo Federal Educación (CFE). Está presidido por el Ministerio de Educación, aunque éste puede delegar la presidencia a un funcionario de categoría no inferior a Secretario.

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